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Código de Asistencia Social Artículo 12 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 12 bis.

Para la debida coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social, los titulares de la Secretaría, el Instituto, el Organismo Estatal, y el Hogar Cabañas, se reunirán por lo menos cada tres meses a fin de:

I. Determinar los criterios generales para la prestación de los servicios de asistencia social pública;

II. Evaluar el desempeño de las instituciones de asistencia social y beneficencia pública del Gobierno del Estado, así como de las instituciones de beneficencia privada, coordinadas por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; así como proponer se tomen las medidas necesarias para el logro adecuado de sus objetivos;

III. Elaborar y evaluar anualmente un Programa Estatal de Asistencia Social, siguiendo los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, así como presentar su respectivo informe;

IV. Revisar y evaluar la situación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren a cargo del Hogar Cabañas u otros centros de asistencia social o albergues, en familias de acogida o en acogimiento pre-adoptivo, así como los procedimientos de adopción;

V. Revisar y evaluar las acciones aplicadas para el desarrollo integral de los sujetos de la asistencia social previstos en este Código;

VI. Evaluar el sistema de información y el registro estatal de asistencia social; y

VII. Promover los trabajos de investigación sobre Asistencia Social, a fin de mejorar la prestación de los servicios asistenciales.



Estado de Jalisco Artículo 12 bis Código de Asistencia Social
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