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Código de Asistencia Social Artículo 12 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Asistencia Social
Artículo 12 bis.

Para la debida coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social, los titulares de la Secretaría, el Instituto, el Organismo Estatal, y el Hogar Cabañas, se reunirán por lo menos cada tres meses a fin de:

I. Determinar los criterios generales para la prestación de los servicios de asistencia social pública;

II. Evaluar el desempeño de las instituciones de asistencia social y beneficencia pública del Gobierno del Estado, así como de las instituciones de beneficencia privada, coordinadas por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; así como proponer se tomen las medidas necesarias para el logro adecuado de sus objetivos;

III. Elaborar y evaluar anualmente un Programa Estatal de Asistencia Social, siguiendo los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, así como presentar su respectivo informe;

IV. Revisar y evaluar la situación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren a cargo del Hogar Cabañas u otros centros de asistencia social o albergues, en familias de acogida o en acogimiento pre-adoptivo, así como los procedimientos de adopción;

V. Revisar y evaluar las acciones aplicadas para el desarrollo integral de los sujetos de la asistencia social previstos en este Código;

VI. Evaluar el sistema de información y el registro estatal de asistencia social; y

VII. Promover los trabajos de investigación sobre Asistencia Social, a fin de mejorar la prestación de los servicios asistenciales.



Estado de Jalisco Artículo 12 bis Código de Asistencia Social
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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